Asociaciones vs. Federaciones

DEPORTE VS. CULTURA

Ya que hemos aclarado que todas, absolutamente todas las Federaciones y Asociaciones son Organizaciones Privadas sin Ánimo de Lucro, ahora bien, vamos a subdividir la categoría de federaciones en dos divisiones más:

1) FEDERACIONES DEPORTIVAS: Son las que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10, de 15 de Octubre de 1990, General de Cultura Física y Deporte.

2) FEDERACIONES CULTURALES: Son las que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Asociaciones 191/64.

Entonces… ¿Cuáles son las “Oficiales”? Las dos, como podéis ver, ambas son “legales” y “oficiales” (siempre que estén dadas de alta en el Registro General de Asociaciones correspondiente), pero solo una de ellas te perimte sacarte las titulaciones oficiales de la Ley del Deporte.

Por un lado las Federaciones Culturales no deberían organizar eventos deportivos, por otro lado, todas las titulaciones que extienden son de ámbito PRIVADO, y de puertas para afuera tendrán el reconocimiento subjetivo que la gente quiera darles. Pero, por el otro ¿Dónde quedan los sistemas de defensa personal y las artes marciales que no están acogidas dentro de ninguna federación por no tener competiciones?

Al final todo se convierte en un negocio, en el que los que menos ganan, son los artistas marciales. Si bien es cierto, que hay cargos federativos que cobran por su trabajo y otros que no, las federaciones tienen que justificar todos los gastos con facturas y declararlas. Pero en el 90% de las asociaciones se cobra una cuota, que ni se justifica ni se declara.

Si antes de la nueva Ley del Deporte uno no era capaz de entender la diferencia entre Monitor, Entrenador Regional y Entrenador Nacional, ya que si uno sabe enseñar en su región, cuando sale de ella sabe enseñar igualmente… y la única explicación que se nos viene a la cabeza, vuelve a ser el tema del dinero (el Monitor solo puede firmar hasta un cinturón, en Entrenador Regional hasta otro, y el Nacional sobre todos ellos), y claro, cuanto más arriba estés en la “pirámide formativa” más grados podrás firmar. Pero también es lógico pensar que un 1º Dan no pueda formar cinturones marrones ni arbitrar campeonatos de España. Lo que se hace es ganar experiencia para optar a puestos mas altos.

Ahora con el cambio de nombre y categoría, esto sigue siendo así, con la salvedad, de que ahora para obtener esos mismos equivalentes con la nueva Ley del Deporte uno debe realizar unos cursos muchísimo más extensos y mejorados, porque se han puesto al nivel del resto de deportes.

Los cursos anteriores eran federativos, solo reconocidos por el CSD y la federación. Ahora los cursos y títulos los reconoce el gobierno y Ministerio de Educación al mismo nivel que la formación profesional. Pero tener una titulación más “oficial” o más “legal”, no significa que los gimnasios, los colegios, o nadie, vaya a pagar en base al nivel de su titulación.

Es decir, que ahora para poder dar clases y firmar cinturones, el profesor va a tener que invertir un dinero y un tiempo del que la mayoría no disponen para obtener su titulación, lo cual es un problema, ya que la mayoría de profesores utilizan la enseñanza como una segunda profesión, como una afición que además les lleva un pequeño “extra” a casa a final de mes. Pero claro, tampoco se puede ser entrenador de fútbol sin obtener la debida titulación.

Asociacionesyfedraciones04

Nacho Serapio

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